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Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 33. Desarrollo reglamentario.

Artículo 33. Desarrollo reglamentario.

Igualmente, la administración agraria valenciana atenderá al logro de las siguientes finalidades, proponiendo al Consell de la Generalitat las oportunas disposiciones para:

a) La adecuada conservación de los recursos naturales de tierra y agua.

b) El aprovechamiento hidráulico para riego que garantice un desarrollo sostenible.

c) La compatibilización de la conservación de los recursos naturales de tierra y agua con la mejora del medio rural y las condiciones de vida de las poblaciones.

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