LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 34. Concesiones administrativas.

Artículo 34. Concesiones administrativas.

En los supuestos de vinculación o conexión a cauces públicos de las instalaciones y obras, se precisarán las correspondientes concesiones de caudales de conformidad con las previsiones de los correspondientes planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →