Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El departamento de la Generalitat competente en materia de sanidad animal podrá dictar medidas para prevención, control y erradicación de enfermedades que puedan representar un riesgo para la salud pública.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria →


