Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los palomares, centros de cría o entrenamiento, depósitos de palomos y otras instalaciones mencionadas en el artículo 7, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, dispondrán de un plazo máximo de doce meses para regularizar su situación administrativa obteniendo la autorización federativa correspondiente.
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