Legislación › Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Artículo 4. Funciones del registro central.
Artículo 4. Funciones del registro central.
Corresponden al registro central las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros.
b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.
c) Redactar la memoria anual del registro general y elaborar estadísticas conforme a los datos facilitados por los diferentes registros.
d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.
e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro central.
f) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.


