Legislación › Real Decreto
Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 28 de marzo de 2003 · Último cambio el 13 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
- Disposición transitoria primera. Puesta en marcha de los registros territoriales.
- Disposición transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.
- Disposición transitoria tercera. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Facultad para el desarrollo normativo.
- Firma
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto del registro.
- Artículo 2. Organización del registro.
- Artículo 3. Funciones de los registros territoriales.
- Artículo 4. Funciones del registro central.
- Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.
- Artículo 6. Del titular del registro central.
- Artículo 7. De los soportes de información.
- Sección 2
- Artículo 8. Principios rectores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación.
- Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.
- Sección 2
- Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
- Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.
- Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.
- Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.
- Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.
- Sección 3
- Artículo 16. Legitimación para solicitar las anotaciones.
- Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Admisión de la solicitud.
- Artículo 19. Subsanación de defectos.
- Artículo 20. Solicitudes incompatibles.
- Artículo 21. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 22. Calificación.
- Artículo 23. Tracto sucesivo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Resolución: plazo, motivación y notificación.
- Artículo 25. Vías de impugnación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Forma y contenido de la inscripción registral.
- Artículo 27. Eficacia de la inscripción.
- Artículo 28. Extinción de la inscripción.
- Artículo 29. Corrección de errores.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Publicidad de los asientos registrales.
- Artículo 31. Publicidad de los expedientes.
- Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.


