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Legislación › Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Artículo 6. Del titular del registro central.

Artículo 6. Del titular del registro central.

El titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrado entre funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, licenciados en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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