LexTotal

Legislación › Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Disposición transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.

Disposición transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.

Hasta que se haya hecho efectivo el traspaso de servicios, corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →