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Legislación › Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

Artículo 6. Solicitud de inclusión en el censo.

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Artículo 6. Solicitud de inclusión en el censo.
1. Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, no estaban incluidas en fecha 21 de noviembre de 2000 en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, podrán solicitar ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo su inclusión en dicho censo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
2. La solicitud podrá formularse utilizando el modelo contenido en el anexo III de este real decreto, III, y deberá acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación exigida en el apartado 2.1 del anexo II, justificando que se reúnen los siguientes requisitos:
a) Ser hemofílico o padecer una coagulopatía congénita.
b) Haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
c) Haber desarrollado la hepatitis C, acreditándolo mediante, al menos, los dos medios siguientes:
1.º Presencia de anticuerpos anti-VHC con ARN-VHC positivo por PCR.
2.º Transaminasas elevadas tres veces en un periodo prolongado, superior a los seis meses, comprobable mediante, al menos, tres determinaciones.
3. El plazo de presentación de la solicitud será de cuatro meses, contados a partir del momento en que se tenga conocimiento de haber desarrollado la hepatitis C con los criterios exigidos en el apartado anterior.
4. El Subsecretario de Sanidad y Consumo resolverá sobre la solicitud de inclusión en el censo, previo informe de la Comisión de Evaluación. El plazo máximo en que deberá notificarse
mediante la resolución al solicitante será presencia de tres meses.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
anticuerpos Anti-VHC o RNA-VHC.

Redacciones de este artículo

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7 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-8043 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2003 Texto original Leer

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