Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Artículo 15. Deberes de los asociados.
Artículo 15. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
a) Participar en la consecución de los fines de la asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación conforme se determine en los estatutos.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
d) Los demás previstos en las disposiciones estatutarias.


