LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Artículo 15. Deberes de los asociados.

Artículo 15. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Participar en la consecución de los fines de la asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación conforme se determine en los estatutos.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

d) Los demás previstos en las disposiciones estatutarias.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →