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Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 1 de abril de 2003 · Último cambio el 10 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Constitución de la asociación.
- Artículo 6. Estatutos.
- Artículo 7. Denominación.
- Artículo 8. Domicilio social.
- Artículo 9. Duración. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 10. Unión de asociaciones.
- Artículo 11. Responsabilidad frente a terceros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Registro de asociados.
- Artículo 13. Derechos de los asociados.
- Artículo 14. El derecho de voto.
- Artículo 15. Deberes de los asociados.
- Artículo 16. Infracciones.
- Artículo 17. Sanciones.
- Artículo 18. Procedimiento disciplinario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Órganos.
- Sección 1
- Artículo 20. Competencias.
- Artículo 21. Convocatoria.
- Artículo 22. Adopción de acuerdos.
- Artículo 23. Impugnación de acuerdos.
- Sección 2
- Artículo 24. Competencias y estructura.
- Artículo 25. Delegaciones.
- Artículo 26. Nombramiento y separación de sus miembros.
- Artículo 27. Responsabilidades.
- Artículo 28. Funcionamiento.
- Artículo 29. Documentación e impugnación de acuerdos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Disolución.
- Artículo 31. Modos de disolución.
- Artículo 32. Liquidación.
- Artículo 33. Obligaciones de los liquidadores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Registro de Asociaciones.
- Artículo 35. Actos sujetos a inscripción.
- Artículo 36. Denegación de la inscripción.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Ámbito territorial.
- Artículo 38. Declaración de interés público. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 39. Efectos de la declaración de interés público.
- Artículo 40. Promoción del asociacionismo y de la participación ciudadana.
- Artículo 41. Medidas de apoyo económico.
- Artículo 42. Obligaciones documentales de la asociación. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 43. El Consejo Canario de Asociaciones.
- Artículo 44. Los consejos insulares de asociaciones.
- Artículo 45. Consejos municipales de asociaciones.
- Disposición adicional primera. Asociaciones de carácter especial.
- Disposición adicional segunda. Asociaciones de utilidad pública. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Disposición adicional tercera. Supresión de tasas. 2 redacciones · cambió el 26/06/2012
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Adaptación de estatutos.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


