Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Artículo 9. Duración.
Artículo 9. Duración.
1. Salvo disposición en contrario de los estatutos, las asociaciones se presumen constituidas por tiempo indefinido.
2. Reglamentariamente se establecerá un régimen jurídico específico para aquellas asociaciones que por razón de su objeto tengan un periodo de duración no superior al año.
Se modifica por el art. 16.1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


