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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

1. El Gobierno en el plazo de seis meses dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

2. El Consejo Canario de Asociaciones se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta Ley.

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