LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Artículo 27. Responsabilidades.

Artículo 27. Responsabilidades.

1. Los miembros del órgano de representación ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.

2. Los miembros del órgano de representación responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →