Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Artículo 27. Responsabilidades.
Artículo 27. Responsabilidades.
1. Los miembros del órgano de representación ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.
2. Los miembros del órgano de representación responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.


