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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Artículo 36. Denegación de la inscripción.

Artículo 36. Denegación de la inscripción.

1. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad.

2. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables.

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