Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Artículo 23. Impugnación de acuerdos.
Artículo 23. Impugnación de acuerdos.
1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables en la forma prevista en las leyes.
2. A solicitud de los interesados, las impugnaciones que tengan por objeto actos inscribibles en el Registro de Asociaciones serán anotadas en éste, así como su resolución definitiva y la adopción de medidas cautelares acordadas por órgano judicial o autoridad competente cuando afecten a la eficacia de los acuerdos adoptados.
3. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.


