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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Disposición adicional primera. Asociaciones de carácter especial.

Disposición adicional primera. Asociaciones de carácter especial.

1. Las asociaciones de carácter especial, como son las juveniles, de alumnos, de padres de alumnos, de vecinos, de personas mayores, de discapacitados o de voluntarios, se rigen en sus aspectos generales por la presente Ley, sin perjuicio de la legislación específica relacionada con la actividad que realicen.

2. Las asociaciones juveniles o de menores de edad no emancipados se obligan civilmente ante terceros de acuerdo con sus estatutos mediante representante legal con plena capacidad.

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