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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Artículo 19. Órganos.

Artículo 19. Órganos.

1. La organización de la asociación contendrá, al menos, los siguientes órganos:

a) La asamblea general de asociados, que es el máximo órgano de gobierno de la asociación.

b) El órgano de representación, que gestiona y representa los intereses de la asociación.

2. En los estatutos, y de acuerdo con éstos, los reglamentos internos, se podrá establecer otros órganos complementarios o auxiliares de los anteriores.

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