Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Artículo 19. Órganos.
Artículo 19. Órganos.
1. La organización de la asociación contendrá, al menos, los siguientes órganos:
a) La asamblea general de asociados, que es el máximo órgano de gobierno de la asociación.
b) El órgano de representación, que gestiona y representa los intereses de la asociación.
2. En los estatutos, y de acuerdo con éstos, los reglamentos internos, se podrá establecer otros órganos complementarios o auxiliares de los anteriores.


