LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogado en su integridad el capítulo II del título III, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.

2. Quedan derogadas asimismo cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente.

3. La Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 29 de diciembre de 1995, de regulación del Registro de Asociaciones de Canarias, conserva la vigencia en lo que no se oponga a esta Ley hasta que entre en vigor su desarrollo reglamentario.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →