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Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Artículo 33. Obligaciones de los liquidadores.

Artículo 33. Obligaciones de los liquidadores.

Corresponde a los liquidadores:

a) Cobrar los créditos de la asociación y concluir las operaciones pendientes.

b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello.

c) Aplicar el remanente de patrimonio a los fines previstos por los estatutos.

d) Instar la cancelación de los asientos registrales.

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