Legislación › Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Se rigen por la presente Ley y por sus disposiciones de desarrollo la constitución de las asociaciones, su inscripción registral, sus obligaciones documentales y el régimen de sus relaciones con las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones se regirá, en el marco de las determinaciones de esta Ley, por sus estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación de conformidad con el ordenamiento jurídico.


