LexTotal

Legislación › Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Artículo 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

Artículo 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas.

b) Proponer medidas en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o para su directa elevación al Pleno.

c) Proponer normas de carácter general dentro del ámbito de sus competencias.

d) Coordinar el tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →