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Legislación › Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la comisión que los haya establecido. Podrá formar parte de aquéllos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrolle actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente.

En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como:

a) Comunicación y divulgación.

b) Investigación y reconstrucción de accidentes.

c) Normativa y asuntos jurídicos.

d) Educación vial.

e) Formación vial y exámenes de conducir.

f) Telemática aplicada al tráfico.

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