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Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Artículo 12. Corresponsabilidad financiera.

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Artículo 12. Corresponsabilidad financiera.
1. Los organismos pagadores que, de acuerdo con sus respectivas competencias, realicen actuaciones de gestión y control de las ayudas financiadas por cuenta de la sección Garantía del FEOGA asumirán las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. El FEGA, conforme al artículo 44 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y al artículo 3 de su estatuto, previa audiencia de los organismos pagadores afectados, resolverá acerca de la determinación de las referidas responsabilidades financieras.
3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores y sin perjuicio de los mecanismos que se arbitren para hacer efectivo el pago:
a) Los organismos pagadores asumirán el pago de las correcciones financieras, en los siguientes casos y materias:
1.º Por causas derivadas de la gestión, resolución, pago, control y régimen sancionador de ayudas en las que tenga atribuidas competencias.
2.º Por las actuaciones derivadas de la gestión por la comunidad autónoma de las ayudas cuyas competencias de resolución y pago correspondan a la Administración General del Estado y la corrección no resulte de las actuaciones de dicha Administración.
3.º Por causas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar en plazo y forma prevista en el artículo 5.
b) Será atribuible a la Administración General del Estado la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los siguientes casos y materias:
1.º El incumplimiento por el FEGA de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.
2.º El incumplimiento de la obligación de establecer las medidas de coordinación de los controles de las ayudas, en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como la demora en comunicar a los organismos pagadores las informaciones o instrucciones comunitarias cuando de lugar a pagos indebidos o fuera de plazo.
3.º El incumplimiento de los plazos previstos en los convenios de prefinanciación para remisión de los fondos a los organismos pagadores cuando se originen por este motivo pagos fuera de plazo.
4.º El incumplimiento injustificado de las obligaciones de cofinanciación cuando éstos originen pagos fuera de plazo.
5.º El incumplimiento o demora de la obligación de dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico necesarios para la realización por la comunidad autónoma de las actuaciones de gestión de operaciones de intervención y regulación de los mercados que le hayan sido encomendadas.
6.º El incumplimiento de la obligación de remitir a la Unión Europea la información reglamentariamente establecida cuando dicho incumplimiento no sea imputable a una comunidad autónoma.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7385 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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