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Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Artículo 14. Recuperación de las cantidades no reconocidas por el FEOGA.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Recuperación de las cantidades no reconocidas por el FEOGA.
1. De la resolución a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado al Ministerio de Economía para que se efectúen las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes que deban aplicarse a los organismos afectados.
2. El Ministerio de Economía remitirá al FEGA la información relativa a las cantidades recuperadas para regularizar los correspondientes anticipos con el Tesoro Público.
3. Las cantidades no reconocidas correspondientes a aquellas comunidades autónomas que no se encuentren acogidas al sistema de prefinanciación nacional podrán deducirse automáticamente de las transferencias a realizar correspondientes a los reembolsos comunitarios.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7385 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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