Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.
Artículo 14. Recuperación de las cantidades no reconocidas por el FEOGA.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de julio de 2013.
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Artículo 14. Recuperación de las cantidades no reconocidas por el FEOGA.
1. De la resolución a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado al Ministerio de Economía para que se efectúen las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes que deban aplicarse a los organismos afectados. (Derogado).
2. El Ministerio de Economía remitirá al FEGA la información relativa a las cantidades recuperadas para regularizar los correspondientes anticipos con el Tesoro Público.
3. Las cantidades no reconocidas correspondientes a aquellas comunidades autónomas que no se encuentren acogidas al sistema de prefinanciación nacional podrán deducirse automáticamente de las transferencias a realizar correspondientes a los reembolsos comunitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7385 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


