Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.
Disposición adicional segunda. Modo de hacer efectiva la responsabilidad financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda. Modo de hacer efectiva la responsabilidad financiera.
La liquidación, deducciones y compensaciones financieras que deban realizarse como consecuencia de la resolución a que se refiere el artículo 13 de este real decreto se llevarán a cabo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta del FEOGA-Garantía y con los procedimientos que se establezcan mediante orden del Ministro de Economía, previo informe de los departamentos competentes. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7385 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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