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Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Disposición adicional segunda. Modo de hacer efectiva la responsabilidad financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Modo de hacer efectiva la responsabilidad financiera.
La liquidación, deducciones y compensaciones financieras que deban realizarse como consecuencia de la resolución a que se refiere el artículo 13 de este real decreto se llevarán a cabo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta del FEOGA-Garantía y con los procedimientos que se establezcan mediante orden del Ministro de Economía, previo informe de los departamentos competentes. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7385 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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