Legislación › Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
Cuarto. Condiciones de utilización.
Cuarto. Condiciones de utilización.
Los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas para la presentación de las declaraciones a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, se establecerán en una Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones, conforme a lo previsto en el anexo I, I.2.3 y el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001 de la Dirección General de Comercio e Inversiones.


