Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11. Explotación ganadera.
Artículo 11. Explotación ganadera.
A los efectos de la presente ley se considera explotación ganadera cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
Se modifica por el art. 99 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-663
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


