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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11. Explotación ganadera.

Artículo 11. Explotación ganadera.

A los efectos de la presente ley se considera explotación ganadera cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.

Se modifica por el art. 99 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-663

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1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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