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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11. Explotación ganadera.

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Artículo 11. Explotación ganadera.
A los efectos de la presente ley se considera explotación ganadera el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular cualquier instalación, construcción o, en el ejercicio de la actividad económica caso de cría y reproducción de al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales para su comercialización, o la de sus productos, que constituya en sí misma una unidad técnico-económica, se expongan al público, con o sin perjuicio fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de su división, por razones técnicas, animales, los centros en diferentes unidades que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de producción. los operadores comerciales y los centros de concentración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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