Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 152. Clases de sanciones.
Artículo 152. Clases de sanciones.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión temporal de la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones públicas y retirada del reconocimiento como veterinario habilitado.
Se modifica por el art. 173 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


