LexTotal

Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 152. Clases de sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 152. Clases de sanciones.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión temporal de la actividad, inhabilitación para obtener subvenciones públicas y retirada del reconocimiento como veterinario habilitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 151 Índice Artículo 153 →