LexTotal

Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 155. Subvenciones públicas.

Artículo 155. Subvenciones públicas.

En el caso de infracciones calificadas como muy graves o graves podrá imponerse también la sanción de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas relativas a la actividad ganadera durante un plazo máximo de cinco años para las infracciones muy graves y de tres años para las infracciones graves.

Se modifica por el art. 33 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 154 Índice Artículo 156 →