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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 155. Subvenciones públicas.

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Artículo 155. Subvenciones públicas.
En el caso de infracciones calificadas como muy graves o graves podrá imponerse también la sanción de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas relativas a la actividad ganadera durante un plazo máximo de cinco años. años para las infracciones muy graves y de tres años para las infracciones graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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