Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 155. Subvenciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 155. Subvenciones públicas.
En el caso de infracciones calificadas como muy graves o graves podrá imponerse también la sanción de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas relativas a la actividad ganadera durante un plazo máximo de cinco años. años para las infracciones muy graves y de tres años para las infracciones graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


