Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 160. Procedimiento sancionador.
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Artículo 160. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Procedimiento Administrativo Común, sector público, en su capítulo II y el Reglamento reglamento de Procedimiento procedimiento para el Ejercicio ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictado potestad sancionadora, que se dicte en desarrollo del título IX de dicha ley.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución correspondiente será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo reabrirse, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haber caducado el procedimiento anterior.
4. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponderá al jefe o jefa de los servicios territoriales de la conselleria Conselleria competente en producción y sanidad animal, según el ámbito territorial provincial de comisión de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


