Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 161. Competencia sancionadora.
Artículo 161. Competencia sancionadora.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá:
a) Al Gobierno Valenciano por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al conseller o consellera competente en materia de producción y sanidad animal por la comisión de infracciones graves.
c) A la persona titular de la dirección general competente por la comisión de infracciones leves.
2. El órgano competente para imponer la sanción propuesta resolverá igualmente, en todo caso, cuando aprecie que la infracción cometida es de menor gravedad a aquéllas para las que es competente de conformidad con las reglas del apartado anterior.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 174 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


