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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional primera. Explotación y unidad de producción.

Disposición adicional primera. Explotación y unidad de producción.

Las definiciones de explotación ganadera y de unidad productiva a los efectos de la presente ley no impedirán la consideración de las unidades de producción como explotaciones a los efectos de las disposiciones comunitarias y estatales, e incluso de anteriores normas autonómicas, en las que así se conceptúen.

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