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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 22. Inscripción.

Artículo 22. Inscripción.

1. La inclusión de nuevas explotaciones en el Registro de explotaciones ganaderas se realizará a solicitud de la persona titular, que deberá acreditar su personalidad jurídica, en su caso. La inscripción en el registro será requisito indispensable para el inicio de la actividad, sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente.

2. Serán requisitos de la primera inscripción, referidos a cada una de las unidades productivas integrantes de la explotación:

a) Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas.

b) Cumplir las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas.

3. La solicitud de inscripción incluirá una declaración responsable por la que se manifiesta que la persona titular tiene el derecho de uso de las instalaciones en las que se desarrolla la actividad.

Se modifica por el art. 162 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifica por el art. 69 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 101 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-663

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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