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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.

Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.

1. Los establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Consell.

2. Para su funcionamiento requerirán autorización o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.

3. En todo caso los operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ajustar las actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.

b) Llevar y mantener un sistema de trazabilidad eficaz.

c) Aplicar y mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Comunicar a la Conselleria referida cualquier modificación significativa de la actividad.

Se modifica por el art. 151 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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