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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.

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Artículo 69. Centros Establecimientos, plantas y explotadores de transformación. gestión de subproductos animales y/o productos derivados.
1. Los centros establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Gobierno Valenciano. Consell.
2. Para su funcionamiento requerirán, con carácter previo, requerirán autorización concedida o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.
3. En todo caso los titulares de los centros operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aplicar Ajustar las medidas de bioseguridad reglamentariamente exigidas. actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.
b) Llevar y mantener diariamente actualizado un registro de proveedores sistema de materias primas trazabilidad eficaz.
c) Aplicar
y de destino de los productos finales mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de su actividad. la normativa vigente.
c) d) Comunicar a la Conselleria referida conselleria las redes de recogida cualquier modificación significativa de subproductos y cadáveres que tengan establecidas. la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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