Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 69. Centros Establecimientos, plantas y explotadores de transformación. gestión de subproductos animales y/o productos derivados.
1. Los centros establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Gobierno Valenciano. Consell.
2. Para su funcionamiento requerirán, con carácter previo, requerirán autorización concedida o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.
3. En todo caso los titulares de los centros operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aplicar Ajustar las medidas de bioseguridad reglamentariamente exigidas. actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.
b) Llevar y mantener diariamente actualizado un registro de proveedores sistema de materias primas trazabilidad eficaz.
c) Aplicar y de destino de los productos finales mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de su actividad. la normativa vigente.
c) d) Comunicar a la Conselleria referida conselleria las redes de recogida cualquier modificación significativa de subproductos y cadáveres que tengan establecidas. la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


