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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 61. Control de calidad.

Artículo 61. Control de calidad.

1. Los establecimientos referidos en el artículo anterior aplicarán a lo largo de todo su proceso productivo un método de autocontrol de calidad, identificando los puntos críticos y adoptando normas y procedimientos que tengan por objeto minimizar el riesgo derivado del empleo de componentes que tengan establecido un límite máximo de residuos en productos de origen animal.

Se suprime el apartado 2 por el art. 148 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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