Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 61. Control de calidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 61. Control de calidad.
1. Los establecimientos referidos en el artículo anterior aplicarán a lo largo de todo su proceso productivo un método de autocontrol de calidad, identificando los puntos críticos y adoptando normas y procedimientos que tengan por objeto minimizar el riesgo derivado del empleo de componentes que tengan establecido un límite máximo de residuos en productos de origen animal.
2. El método de control interno deberá ser aprobado por la conselleria competente, como condición de la inscripción del establecimiento en el Registro de Alimentación Animal de la Comunidad Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


