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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 62. Incumplimientos.

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Artículo 62. Incumplimientos.
1. La comprobación de la existencia de un establecimiento u operador comercial no inscrito en el Registro de Alimentación Animal, alimentación animal, cuando esta inscripción se requiera legalmente con carácter previo al ejercicio de la actividad, determinará la inmovilización por los servicios veterinarios oficiales de las materias primas y de los productos elaborados que se encuentren en sus almacenes e instalaciones, hasta tanto por su la persona titular se proceda a su legalización.
2. Igualmente se acordará la inmovilización cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones del régimen de autorización, hasta que se adopten las medidas y actuaciones dirigidas a su pleno cumplimiento.
3. Los productos destinados a la alimentación animal que se encuentren en las explotaciones ganaderas o establecimientos de alimentación animal, carentes de identificación y etiquetado en las condiciones legalmente exigidas, o en condiciones que no garanticen su inocuidad, quedarán inmovilizados hasta que se acrediten su composición, la adecuación de sus condiciones de producción y comercialización, y su inocuidad.
4. De no acreditarse en el plazo de un mes desde la inmovilización la composición y condiciones e inocuidad, el director o directora la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción animal primaria ordenará su destrucción o su destino distinto a la alimentación animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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