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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 64. Productos clandestinos.

Artículo 64. Productos clandestinos.

1. Se reputarán clandestinos los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios que no cumplan las exigencias legales para su fabricación, comercialización y utilización.

2. Todos estos productos clandestinos, tras su descubrimiento, serán inmovilizados de forma inmediata por los servicios veterinarios oficiales, ordenándose su destrucción, previa audiencia de los interesados o las interesadas, por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 167 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 150 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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