Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 64. Productos clandestinos.
Artículo 64. Productos clandestinos.
1. Se reputarán clandestinos los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios que no cumplan las exigencias legales para su fabricación, comercialización y utilización.
2. Todos estos productos clandestinos, tras su descubrimiento, serán inmovilizados de forma inmediata por los servicios veterinarios oficiales, ordenándose su destrucción, previa audiencia de los interesados o las interesadas, por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria.
Se modifica el apartado 2 por el art. 167 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 150 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


