Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional tercera. Explotaciones apícolas.
Disposición adicional tercera. Explotaciones apícolas.
Las explotaciones apícolas, en razón de su carácter trashumante y de la temporalidad de sus asentamientos, se regirán por sus disposiciones reglamentarias especiales en lo relativo a su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, al contenido y gestión de Libro de la Explotación y a las condiciones de traslado de los animales.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


