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Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 3. Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.

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Artículo 3. Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público Servicio Público de empleo Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: Fomento fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo, trabajo y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:
1.a 1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2.a 2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, Autónoma, y en particular, particular los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.
c)
La prospección del mercado de trabajo orientación e información profesional y la difusión las acciones de información sobre el mercado laboral. apoyo para la mejora del empleo.
d) c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.
e) d) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para coordinación con la mejora Consejería competente en materia de la cualificación formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el empleo.
f) Los relativos
conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al fomento objeto de vocaciones empresariales, mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento recualificación.
e) La prospección
del autoempleo mercado de trabajo y la difusión de la cultura empresarial. información sobre el mercado laboral.
g) f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.
h) g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones locales. Locales.
3.a 3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de Convenios convenios de colaboración colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.
4.a 4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.
5.a 5.ª Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo, a excepción de las referidas a formación para el empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-90546 Leer Qué cambió
3 de abril de 2013 BOE-A-2013-90006 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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