Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. BOJA-b-2014-90347
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90347 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


