Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2002 y la del 22 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde al a la persona titular de la Consejería Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90347 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


