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Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

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Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde al a la persona titular de la Consejería Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-90347 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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