Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades siguientes:
a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
b) Cobertura Determinación del valor razonable a efectos del apartado 4 de las provisiones técnicas la norma de registro y valoración segunda de la segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras exigida en y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, 1317/2008, de 20 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento julio, y determinación de Ordenación la valoración de activos a efectos del artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y Supervisión solvencia de los Seguros Privados. entidades aseguradoras y reaseguradoras.
c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 304/2004, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11815 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18140 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


