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Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 9 de abril de 2003 · Último cambio el 12 de junio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 09/04/2003
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 4 redacciones · cambió el 12/06/2025
  7. Artículo 3. Principios. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  8. Artículo 4. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
  9. Artículo 5. Superficie utilizable o computable. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
  10. Artículo 6. Expresión de los valores.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Comprobaciones mínimas.
  13. Artículo 8. Documentación necesaria. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 9. Valor de tasación condicionado.
  16. Artículo 10. Condicionantes. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
  17. Artículo 11. Advertencias generales. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
  18. Artículo 12. Advertencias específicas. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  19. Artículo 13. Actuaciones de la entidad tasadora.
  20. Artículo 14. Subsanación y levantamiento del condicionante. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO I
  23. Sección 1
  24. Artículo 15. Métodos.
  25. Artículo 15 bis. Modelos automatizados de valoración.
  26. Artículo 16. Aplicabilidad y procedimientos.
  27. Sección 2
  28. Artículo 17. Aplicabilidad del método del coste.
  29. Artículo 18. Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento bruto.
  30. Artículo 19. Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento neto.
  31. Sección 3
  32. Artículo 20. Aplicabilidad del método de comparación.
  33. Artículo 21. Requisitos para la utilización del método de comparación.
  34. Artículo 22. Procedimiento de cálculo del valor por comparación. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  35. Artículo 23. Ajuste del valor por comparación.
  36. Sección 4
  37. Artículo 24. Aplicabilidad del método de actualización.
  38. Artículo 25. Requisitos para la utilización del método de actualización.
  39. Artículo 26. Procedimiento de cálculo del valor por actualización.
  40. Artículo 27. Flujos de caja en el método de actualización. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  41. Artículo 28. Flujos de caja de los inmuebles con mercado de alquileres.
  42. Artículo 29. Flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.
  43. Artículo 30. Flujos de caja de otros inmuebles en explotación económica.
  44. Artículo 31. Valor de reversión.
  45. Artículo 32. Tipo de actualización en el método de actualización. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  46. Artículo 33. Fórmula de cálculo del valor por actualización.
  47. Sección 5
  48. Artículo 34. Aplicabilidad del método residual.
  49. Artículo 35. Requisitos para la utilización del método residual.
  50. Artículo 36. Procedimiento de cálculo «dinámico».
  51. Artículo 37. Flujos de caja en el método residual dinámico.
  52. Artículo 38. Tipo de actualización en el método residual dinámico. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  53. Artículo 39. Fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento dinámico.
  54. Artículo 40. Procedimiento de cálculo «estático».
  55. Artículo 41. Margen de beneficio del promotor.
  56. Artículo 42. Fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento estático.
  57. CAPÍTULO II
  58. Sección 1
  59. Artículo 43. Valoración de inmuebles.
  60. Sección 2
  61. Artículo 44. Aplicación.
  62. Artículo 45. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para el mercado hipotecario. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  63. Artículo 46. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para Entidades aseguradoras y fondos de pensiones. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  64. Artículo 47. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para instituciones de inversión colectiva inmobiliarias. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  65. Sección 3
  66. Artículo 48. Aplicación.
  67. Artículo 49. Valor de tasación de fincas rústicas para todas las finalidades. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  68. Sección 4
  69. Artículo 50. Aplicación.
  70. Artículo 51. Valor de tasación de terrenos para todas las finalidades.
  71. Sección 5
  72. Artículo 52. Aplicación.
  73. Artículo 53. Valoración de inmuebles sobre los que existe derecho de superficie. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  74. Artículo 54. Valoración de concesiones administrativas. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  75. Artículo 55. Valoración de la servidumbre.
  76. Artículo 56. Valoración de la nuda propiedad, del usufructo, del uso y la habitación. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
  77. Artículo 57. Valoración de las limitaciones del dominio.
  78. Artículo 58. Valoración de opciones de compra. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  79. Artículo 59. Valoración de inmuebles con tiempo compartido.
  80. Artículo 60. Valoración de compromisos de compra a plazos.
  81. TÍTULO III
  82. CAPÍTULO I
  83. Artículo 61. Principios y reglas generales.
  84. Artículo 62. Emisión y caducidad de las tasaciones.
  85. CAPÍTULO II
  86. Sección 1
  87. Artículo 63. Requisitos del certificado. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  88. Sección 2
  89. Artículo 64. Requisitos formales del informe. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  90. CAPÍTULO III
  91. Artículo 65. Estructura general de los informes de tasación. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  92. Artículo 66. Solicitante y finalidad.
  93. Artículo 67. Identificación y localización. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  94. Artículo 68. Comprobaciones y documentación.
  95. Artículo 69. Localidad y entorno.
  96. Artículo 70. Descripción y superficie del terreno. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  97. Artículo 71. Descripción y superficie de la edificación. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  98. Artículo 72. Descripción urbanística.
  99. Artículo 73. Régimen de protección, tenencia y ocupación.
  100. Artículo 74. Análisis de mercado.
  101. Artículo 75. Datos y cálculo de los valores técnicos. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  102. Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.
  103. Artículo 77. Fecha de emisión, caducidad y firmas.
  104. Artículo 78. Documentación anexa al informe. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  105. TÍTULO IV
  106. CAPÍTULO I
  107. Artículo 79. Ámbito de este Capítulo. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  108. Artículo 80. Documentación que las entidades aseguradoras deben tener a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  109. Artículo 81. Documentos incorporados al informe de tasación. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  110. Artículo 82. Normas complementarias. 3 redacciones · cambió el 02/12/2015
  111. Artículo 83. Comprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas. 3 redacciones · cambió el 02/12/2015
  112. Artículo 84. Valoraciones posteriores a la inicial. 4 redacciones · cambió el 02/12/2015
  113. Artículo 85. Normas complementarias de valoración. 2 redacciones · cambió el 02/12/2015
  114. Artículo 86. Valor de afección provisional a cobertura de provisiones técnicas. 3 redacciones · cambió el 02/12/2015
  115. Artículo 87. Créditos hipotecarios. 2 redacciones · cambió el 02/12/2015
  116. CAPÍTULO II
  117. Artículo 88. Disposiciones especiales. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  118. CAPÍTULO III
  119. Artículo 89. Disposiciones especiales. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  120. Disposición adicional primera. Seguro de incendio y otros daños al continente.
  121. Disposición adicional segunda. Mecanismos de control interno.
  122. Disposición adicional tercera. Información a rendir al Banco de España.
  123. Disposición adicional cuarta. Conservación de las tasaciones. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  124. Disposición adicional quinta. Revisiones periódicas.
  125. Disposición adicional sexta. Primas de riesgo y márgenes de beneficio.
  126. Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
  127. Disposición transitoria única. Primas de riesgo y márgenes de beneficio. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
  128. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  129. Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
  130. Disposición final segunda. Habilitación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  131. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  132. Firma