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Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 9 de abril de 2003 · Último cambio el 12 de junio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 09/04/2003
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 4 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 3. Principios. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 4. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 5. Superficie utilizable o computable. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 6. Expresión de los valores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Comprobaciones mínimas.
- Artículo 8. Documentación necesaria. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Valor de tasación condicionado.
- Artículo 10. Condicionantes. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 11. Advertencias generales. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 12. Advertencias específicas. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 13. Actuaciones de la entidad tasadora.
- Artículo 14. Subsanación y levantamiento del condicionante. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 15. Métodos.
- Artículo 15 bis. Modelos automatizados de valoración.
- Artículo 16. Aplicabilidad y procedimientos.
- Sección 2
- Artículo 17. Aplicabilidad del método del coste.
- Artículo 18. Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento bruto.
- Artículo 19. Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento neto.
- Sección 3
- Artículo 20. Aplicabilidad del método de comparación.
- Artículo 21. Requisitos para la utilización del método de comparación.
- Artículo 22. Procedimiento de cálculo del valor por comparación. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 23. Ajuste del valor por comparación.
- Sección 4
- Artículo 24. Aplicabilidad del método de actualización.
- Artículo 25. Requisitos para la utilización del método de actualización.
- Artículo 26. Procedimiento de cálculo del valor por actualización.
- Artículo 27. Flujos de caja en el método de actualización. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 28. Flujos de caja de los inmuebles con mercado de alquileres.
- Artículo 29. Flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.
- Artículo 30. Flujos de caja de otros inmuebles en explotación económica.
- Artículo 31. Valor de reversión.
- Artículo 32. Tipo de actualización en el método de actualización. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 33. Fórmula de cálculo del valor por actualización.
- Sección 5
- Artículo 34. Aplicabilidad del método residual.
- Artículo 35. Requisitos para la utilización del método residual.
- Artículo 36. Procedimiento de cálculo «dinámico».
- Artículo 37. Flujos de caja en el método residual dinámico.
- Artículo 38. Tipo de actualización en el método residual dinámico. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 39. Fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento dinámico.
- Artículo 40. Procedimiento de cálculo «estático».
- Artículo 41. Margen de beneficio del promotor.
- Artículo 42. Fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento estático.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 43. Valoración de inmuebles.
- Sección 2
- Artículo 44. Aplicación.
- Artículo 45. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para el mercado hipotecario. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 46. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para Entidades aseguradoras y fondos de pensiones. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 47. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para instituciones de inversión colectiva inmobiliarias. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Sección 3
- Artículo 48. Aplicación.
- Artículo 49. Valor de tasación de fincas rústicas para todas las finalidades. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Sección 4
- Artículo 50. Aplicación.
- Artículo 51. Valor de tasación de terrenos para todas las finalidades.
- Sección 5
- Artículo 52. Aplicación.
- Artículo 53. Valoración de inmuebles sobre los que existe derecho de superficie. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 54. Valoración de concesiones administrativas. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 55. Valoración de la servidumbre.
- Artículo 56. Valoración de la nuda propiedad, del usufructo, del uso y la habitación. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 57. Valoración de las limitaciones del dominio.
- Artículo 58. Valoración de opciones de compra. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 59. Valoración de inmuebles con tiempo compartido.
- Artículo 60. Valoración de compromisos de compra a plazos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Principios y reglas generales.
- Artículo 62. Emisión y caducidad de las tasaciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 63. Requisitos del certificado. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Sección 2
- Artículo 64. Requisitos formales del informe. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Estructura general de los informes de tasación. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 66. Solicitante y finalidad.
- Artículo 67. Identificación y localización. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 68. Comprobaciones y documentación.
- Artículo 69. Localidad y entorno.
- Artículo 70. Descripción y superficie del terreno. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 71. Descripción y superficie de la edificación. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 72. Descripción urbanística.
- Artículo 73. Régimen de protección, tenencia y ocupación.
- Artículo 74. Análisis de mercado.
- Artículo 75. Datos y cálculo de los valores técnicos. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.
- Artículo 77. Fecha de emisión, caducidad y firmas.
- Artículo 78. Documentación anexa al informe. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 79. Ámbito de este Capítulo. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 80. Documentación que las entidades aseguradoras deben tener a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 81. Documentos incorporados al informe de tasación. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Artículo 82. Normas complementarias. 3 redacciones · cambió el 02/12/2015
- Artículo 83. Comprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas. 3 redacciones · cambió el 02/12/2015
- Artículo 84. Valoraciones posteriores a la inicial. 4 redacciones · cambió el 02/12/2015
- Artículo 85. Normas complementarias de valoración. 2 redacciones · cambió el 02/12/2015
- Artículo 86. Valor de afección provisional a cobertura de provisiones técnicas. 3 redacciones · cambió el 02/12/2015
- Artículo 87. Créditos hipotecarios. 2 redacciones · cambió el 02/12/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. Disposiciones especiales. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- CAPÍTULO III
- Artículo 89. Disposiciones especiales. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Disposición adicional primera. Seguro de incendio y otros daños al continente.
- Disposición adicional segunda. Mecanismos de control interno.
- Disposición adicional tercera. Información a rendir al Banco de España.
- Disposición adicional cuarta. Conservación de las tasaciones. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Disposición adicional quinta. Revisiones periódicas.
- Disposición adicional sexta. Primas de riesgo y márgenes de beneficio.
- Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria. 2 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Disposición transitoria única. Primas de riesgo y márgenes de beneficio. 2 redacciones · cambió el 17/10/2007
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones. 3 redacciones · cambió el 12/06/2025
- Disposición final segunda. Habilitación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


