Legislación › Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Disposición adicional quinta. Revisiones periódicas.
Disposición adicional quinta. Revisiones periódicas.
El tipo de interés y las tablas actuariales utilizados en los cálculos para determinar el valor del derecho de uso y habitación podrán ser revisados periódicamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


